RESPONSABILIDADES Y PROHIBICIONES DEL CONTADOR PÚBLICO.

ALGUNAS DE LAS RESPONSABILIDADES DE UN CONTADOR SON:


TITULO II

RESPONSABILIDADES DE LOS CONTADORES PÚBLICOS

CAPITULO I ATRIBUCIONES DEL CONTADOR PÚBLICO

Art. 17.- Los contadores públicos intervendrán en forma obligatoria en los siguientes casos:
a) Autorizar las Descripciones de los Sistemas Contables, los Catálogos de Cuentas y Manuales de Instrucciones que deben llevar los comerciantes, a los que la Ley exige llevar contabilidad y a quienes deseen un sistema contable.
Esta autorización procederá en todos aquellos casos en que leyes especiales no establezcan que determinados entes fiscalizadores gubernamentales autoricen los sistemas contables de sus respectivos entes fiscalizados;
 b) Legalizar los requisitos o libros que deben llevar todos los comerciantes, de conformidad con las leyes de la materia, previa solicitud del interesado por escrito y autenticada;
c) Dictaminar sobre el cumplimiento de las obligaciones profesionales que deben observar los comerciantes, de conformidad a las leyes pertinentes;
d) Dictaminar, basados en normas y principios de auditoría internacionalmente aceptados y aprobados por el Consejo; sobre los estados financieros básicos de sociedades o empresas de cualquier clase, asociaciones cooperativas, instituciones autónomas, sindicatos y fundaciones o asociaciones de cualquier naturaleza;
e) Certificar los balances contables de las empresas de los comerciantes que estén obligados de conformidad al Código de Comercio y leyes especiales;
f) Certificar los valúos e inventarios cuando sea requerido;
g) Realizar estudios de revaluación de activos y pasivos de empresas, y ajustar su valor contable; h) Certificar la rendición de cuentas en la administración de bienes;
i) Certificar y razonar toda clase de asientos contables;
j) Realizar la compulsa de libros y documentos en la dilucidación de asuntos contables, relacionadas con toda clase de juicios, a petición del juez de la causa o las partes en conflicto;
k) Dictaminar o certificar las liquidaciones para el pago de regalías, comisiones, utilidades o retorno de capitales;
 l) Comunicar oportunamente por escrito a la persona auditada aquellas violaciones a la ley que encontraré en el transcurso de la revisión;
m) En los demás casos que las leyes lo exijan. El contador no podrá emitir las autorizaciones a las que se refieren los laterales a), b) y e) del presente artículo, sin que previamente se hubiese cerciorado del cumplimiento de las obligaciones profesionales de los comerciantes.

ALGUNAS DE LAS PROHIBICIONES SON LAS SIGUIENTES:

PROHIBICIÓN
Art. 22.- Se prohíbe expresamente a los contadores públicos:
a) Emitir dictámenes, informes u opiniones sobre registros contables, estados financieros o sobre cualquier otro documento contable o legal, que no tenga respaldo en libros o documentos o que no sea acorde con la realidad;
b) Emitir dictámenes, informes u opiniones que afirmen, confirmen o avalen actos, operaciones o registros inexistentes o que se efectuaron en forma distinta a la consignada en dichos dictámenes, informes u opiniones;
 c) Emitir dictámenes, informes u opiniones sobre actos, operaciones o registros que no hayan examinado o verificado directamente o por personal bajo su responsabilidad; d) Emitir dictámenes, informes u opiniones sobre asuntos que les sean encomendados por Ley o por voluntad de los interesados, en términos falsos, maliciosos, inexactos o de forma que promuevan confusión;
 e) Efectuar actuaciones profesionales en las empresas donde él, su cónyuge o sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, sean administradores, gerentes, ejecutivos o presten a cualquier título servicios; o donde tengan algún interés particular, o pueda existir conflicto de interés en la misma;
 f) Emitir dictámenes, informes u opiniones a personas o a empresas, sociedades, instituciones o asociaciones donde él, sus socios o accionistas, o empleados, sea el responsable también de la contabilidad en forma directa;
g) Omitir en sus actuaciones la metodología o procedimientos utilizados, así como el nivel de contabilidad estadístico de ellas, cuando la naturaleza del trabajo lo requiera;
h) Hacer uso de nombres diferentes a los que aparezcan en el Registro del Consejo;
 i) Las demás que señala la Ley.


http://www.oas.org/juridico/spanish/mesicic3_slv_contaduria.pdf

COMENTARIO: Podemos constatar que la Ley Reguladora del ejercicio de la contaduría es considerablemente amplía, y generaliza los hechos morales que pueden llegar a recurrir en falta a un profesional de la carrera.

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