RESPONSABILIDADES Y PROHIBICIONES DEL CONTADOR PÚBLICO.
ALGUNAS DE LAS RESPONSABILIDADES DE UN CONTADOR SON:
http://www.oas.org/juridico/spanish/mesicic3_slv_contaduria.pdf
COMENTARIO: Podemos constatar que la Ley Reguladora del ejercicio de la contaduría es considerablemente amplía, y generaliza los hechos morales que pueden llegar a recurrir en falta a un profesional de la carrera.
TITULO II
RESPONSABILIDADES DE LOS CONTADORES
PÚBLICOS
CAPITULO I ATRIBUCIONES DEL CONTADOR
PÚBLICO
Art.
17.- Los contadores públicos intervendrán en forma obligatoria en los
siguientes casos:
a) Autorizar
las Descripciones de los Sistemas Contables, los Catálogos de Cuentas y
Manuales de Instrucciones que deben llevar los comerciantes, a los que la Ley
exige llevar contabilidad y a quienes deseen un sistema contable.
Esta
autorización procederá en todos aquellos casos en que leyes especiales no
establezcan que determinados entes fiscalizadores gubernamentales autoricen los
sistemas contables de sus respectivos entes fiscalizados;
b) Legalizar los requisitos o libros que deben
llevar todos los comerciantes, de conformidad con las leyes de la materia,
previa solicitud del interesado por escrito y autenticada;
c)
Dictaminar sobre el cumplimiento de las obligaciones profesionales que deben
observar los comerciantes, de conformidad a las leyes pertinentes;
d)
Dictaminar, basados en normas y principios de auditoría internacionalmente
aceptados y aprobados por el Consejo; sobre los estados financieros básicos de
sociedades o empresas de cualquier clase, asociaciones cooperativas,
instituciones autónomas, sindicatos y fundaciones o asociaciones de cualquier
naturaleza;
e)
Certificar los balances contables de las empresas de los comerciantes que estén
obligados de conformidad al Código de Comercio y leyes especiales;
f)
Certificar los valúos e inventarios cuando sea requerido;
g)
Realizar estudios de revaluación de activos y pasivos de empresas, y ajustar su
valor contable; h) Certificar la rendición de cuentas en la administración de
bienes;
i)
Certificar y razonar toda clase de asientos contables;
j)
Realizar la compulsa de libros y documentos en la dilucidación de asuntos
contables, relacionadas con toda clase de juicios, a petición del juez de la
causa o las partes en conflicto;
k)
Dictaminar o certificar las liquidaciones para el pago de regalías, comisiones,
utilidades o retorno de capitales;
l) Comunicar oportunamente por escrito a la
persona auditada aquellas violaciones a la ley que encontraré en el transcurso
de la revisión;
m) En
los demás casos que las leyes lo exijan. El contador no podrá emitir las
autorizaciones a las que se refieren los laterales a), b) y e) del presente
artículo, sin que previamente se hubiese cerciorado del cumplimiento de las
obligaciones profesionales de los comerciantes.
ALGUNAS DE LAS PROHIBICIONES SON LAS SIGUIENTES:
PROHIBICIÓN
Art.
22.- Se prohíbe expresamente a los contadores públicos:
a)
Emitir dictámenes, informes u opiniones sobre registros contables, estados
financieros o sobre cualquier otro documento contable o legal, que no tenga
respaldo en libros o documentos o que no sea acorde con la realidad;
b) Emitir
dictámenes, informes u opiniones que afirmen, confirmen o avalen actos,
operaciones o registros inexistentes o que se efectuaron en forma distinta a la
consignada en dichos dictámenes, informes u opiniones;
c) Emitir dictámenes, informes u opiniones sobre
actos, operaciones o registros que no hayan examinado o verificado directamente
o por personal bajo su responsabilidad; d) Emitir dictámenes, informes u
opiniones sobre asuntos que les sean encomendados por Ley o por voluntad de los
interesados, en términos falsos, maliciosos, inexactos o de forma que promuevan
confusión;
e) Efectuar actuaciones profesionales en las
empresas donde él, su cónyuge o sus parientes dentro del cuarto grado de
consanguinidad o segundo de afinidad, sean administradores, gerentes,
ejecutivos o presten a cualquier título servicios; o donde tengan algún interés
particular, o pueda existir conflicto de interés en la misma;
f) Emitir dictámenes, informes u opiniones a
personas o a empresas, sociedades, instituciones o asociaciones donde él, sus
socios o accionistas, o empleados, sea el responsable también de la
contabilidad en forma directa;
g)
Omitir en sus actuaciones la metodología o procedimientos utilizados, así como
el nivel de contabilidad estadístico de ellas, cuando la naturaleza del trabajo
lo requiera;
h)
Hacer uso de nombres diferentes a los que aparezcan en el Registro del Consejo;
i) Las demás que señala la Ley.
http://www.oas.org/juridico/spanish/mesicic3_slv_contaduria.pdf
COMENTARIO: Podemos constatar que la Ley Reguladora del ejercicio de la contaduría es considerablemente amplía, y generaliza los hechos morales que pueden llegar a recurrir en falta a un profesional de la carrera.
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