CAUCA Y RECAUCA

REGÍMENES Y OPERACIONES ADUANERAS

DEFINICIONES


RÉGIMEN ADUANERO: Se entenderá por Regímenes Aduaneros, las diferentes destinaciones a que puedan someterse las mercancías que se encuentran bajo control aduanero, de acuerdo con los términos de la declaración presentada ante la Autoridad Aduanera (Art. 89 CAUCA).
 
El Consejo de Cooperación Aduanera de Bruselas (O.M.A), define RÉGIMEN ADUANERO de la manera siguiente: “ Es  la destinación que pueden recibir según las leyes y reglamentos aduaneros, las mercancías sujetas al control de la aduana”.

DECLARACIÓN DE MERCANCÍAS: Es el acto efectuado en la forma prescrita por el Servicio Aduanero, mediante el cual los interesados expresan libre y voluntariamente el régimen al cual se someten las mercancías y se aceptan las obligaciones que éste le impone

DOCUMENTOS ADJUNTOS A TODA DECLARACIÓN DE MERCANCÍAS (Art. 321 RECAUCA).

La declaración de mercancías deberá sustentarse, según el régimen aduanero de que se trate, entre otros, en los documentos siguientes:

a)Factura comercial cuando se trate de una compra venta internacional, o documento equivalente en los demás casos;
b)Documentos de transporte, tales como: Conocimiento de Embarque, Carta de Porte, Guía Aérea u otro documento equivalente;
c)Declaración del valor en aduana de las mercancías, en su caso;
d)Certificado o certificación de origen de las mercancías, cuando proceda;
e)Licencias, permisos, certificados u otros documentos referidos al cumplimiento de las restricciones y regulaciones no arancelarias a que estén sujetas las mercancías, y demás autorizaciones;
f)Garantías exigibles en razón de la naturaleza de las mercancías y del régimen aduanero a que se destinen; y
g)Documento que ampare la exención o franquicia en su caso.

IMPORTACIÓN DEFINITIVA:
  La importación definitiva, es el ingreso de mercancías procedentes del exterior para su uso o consumo definitivo en el territorio aduanero nacional (Art. 92 CAUCA) 
  La aplicación del régimen de importación definitiva estará condicionada al pago de los derechos e impuestos, cuando éste proceda, y el cumplimiento de las obligaciones aduaneras no tributarias (Art. 361 RECAUCA)

REGISTRO DE IMPORTADORES EN EL SALVADOR

LEY
DEL REGISTRO DE IMPORTADORES
Art. 1.- Créase el Registro de Importadores, denominado en adelante el Registro, en el cual deberán inscribirse todas las personas naturales o jurídicas, organismos y dependencias del Gobierno Central, instituciones oficiales autónomas, municipios, empresas estatales o municipales, fideicomisos y sucesiones, que realicen operaciones de importación de mercancías.
Para efectos del presente artículo, se consideran importadores a los sujetos referidos en el inciso anterior, cuando importen mercancías para el desarrollo de las actividades que constituyan su finalidad o razón social, negocio, profesión, arte u oficio. 

El tránsito aduanero deberá efectuarse únicamente en medios de transporte inscritos y registrados ante el Servicio Aduanero.
  Medidas de seguridad implementadas por aduana para los tránsitos:
  a) Fijación de plazos y rutas (Instructivo 1-2005).
  1) De una aduana de entrada a una de salida: 24 Hrs. (Frontera- Frontera)
    2) De una aduana interna a una de entrada o salida: 18 Hrs. (Frontera-Interna)
    3) De una aduana interna a otra interna: 12 Hrs.
    4) Vehículos usados rodando: 24 Hrs.
  b) Colocación de precintos o marcas de identificación.
  c) Asignación de custodios.
  d) Control a través del sistema informático.

  e) Revisión de tránsitos por criterios de riesgo.


APORTE PERSONAL: EL SISTEMA DE CONTROL ADUANERO ES UNA DE LAS PRINCIPALES FORMAS DE CONTROLAR LAS MERCANCÍAS QUE TRANSITAN EN LOS DIFERENTES PAÍSES, Y POR LO GENERAL SE TRABAJA EN CONJUNTO CON DIFERENTES ENTIDADES YA QUE ES UNA DE LAS FUENTES DE INGRESOS PARA EL PAÍS POR MEDIO DE RECAUDACIÓN DE IMPUESTOS.


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