CAUCA Y RECAUCA
REGÍMENES Y OPERACIONES ADUANERAS
DEFINICIONES
LEY DEL REGISTRO DE IMPORTADORES
DEFINICIONES
RÉGIMEN
ADUANERO: Se
entenderá por Regímenes Aduaneros, las diferentes destinaciones
a que puedan someterse las mercancías
que se encuentran bajo control
aduanero, de acuerdo con los términos de la declaración
presentada ante la Autoridad Aduanera (Art.
89 CAUCA).
El
Consejo de Cooperación Aduanera de Bruselas (O.M.A),
define RÉGIMEN ADUANERO de
la manera siguiente: “ Es la destinación
que pueden recibir según las leyes y reglamentos aduaneros, las mercancías
sujetas al control de la aduana”.
DECLARACIÓN DE MERCANCÍAS:
Es el acto efectuado en la forma prescrita por el Servicio Aduanero, mediante
el cual los interesados expresan libre y voluntariamente el régimen al cual se
someten las mercancías y se aceptan las obligaciones que éste le impone
DOCUMENTOS ADJUNTOS A TODA DECLARACIÓN DE
MERCANCÍAS (Art. 321 RECAUCA).
La
declaración de mercancías deberá sustentarse, según el régimen aduanero de que
se trate, entre otros, en los documentos siguientes:
a)Factura comercial cuando
se trate de una compra venta internacional, o documento equivalente en los
demás casos;
b)Documentos de transporte,
tales como: Conocimiento de Embarque, Carta de Porte, Guía Aérea u otro
documento equivalente;
c)Declaración del valor en aduana
de las mercancías, en su caso;
d)Certificado o certificación de
origen
de las mercancías, cuando proceda;
e)Licencias, permisos, certificados
u otros documentos referidos al cumplimiento de las restricciones y
regulaciones no
arancelarias
a que estén sujetas las mercancías, y demás autorizaciones;
f)Garantías exigibles
en razón de la naturaleza de las mercancías y del régimen aduanero a que se
destinen; y
g)Documento
que ampare la exención o
franquicia
en su caso.
IMPORTACIÓN
DEFINITIVA:
La importación definitiva, es el
ingreso de mercancías procedentes del exterior para su uso o consumo definitivo
en el territorio aduanero nacional (Art.
92 CAUCA)
La aplicación del régimen de importación
definitiva estará condicionada al pago de los derechos e impuestos, cuando éste
proceda, y el cumplimiento de las obligaciones aduaneras no tributarias (Art.
361 RECAUCA)
REGISTRO DE IMPORTADORES EN EL SALVADOR
LEY DEL REGISTRO DE IMPORTADORES
Art. 1.- Créase
el Registro
de Importadores,
denominado en adelante el Registro, en el cual
deberán inscribirse todas las personas
naturales o jurídicas,
organismos y dependencias del Gobierno Central,
instituciones oficiales autónomas, municipios,
empresas estatales o municipales, fideicomisos y
sucesiones, que realicen
operaciones
de importación
de mercancías.
Para efectos
del presente artículo, se consideran importadores a
los sujetos referidos en el inciso anterior,
cuando importen mercancías para el desarrollo de
las actividades que
constituyan su finalidad o razón social,
negocio, profesión, arte u oficio.
El
tránsito aduanero deberá efectuarse únicamente en medios de transporte inscritos y registrados
ante el Servicio Aduanero.
Medidas
de seguridad implementadas por aduana para los tránsitos:
a) Fijación
de plazos y rutas (Instructivo 1-2005).
1)
De una aduana de entrada a una de salida: 24 Hrs.
(Frontera- Frontera)
2) De una aduana interna a una de entrada o
salida: 18 Hrs.
(Frontera-Interna)
3) De una aduana interna a otra interna: 12 Hrs.
4) Vehículos usados rodando: 24 Hrs.
c) Asignación
de custodios.
d) Control
a través del sistema informático.
e) Revisión
de tránsitos por criterios de riesgo.
APORTE PERSONAL: EL SISTEMA DE CONTROL ADUANERO ES UNA DE LAS PRINCIPALES FORMAS DE CONTROLAR LAS MERCANCÍAS QUE TRANSITAN EN LOS DIFERENTES PAÍSES, Y POR LO GENERAL SE TRABAJA EN CONJUNTO CON DIFERENTES ENTIDADES YA QUE ES UNA DE LAS FUENTES DE INGRESOS PARA EL PAÍS POR MEDIO DE RECAUDACIÓN DE IMPUESTOS.
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